UNICO
En base las consideraciones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la Sentencia N° 7, de fecha 01/02/00, Expediente N° 00-0010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictar DESPACHO SANEADOR, para que el accionante informe lo requerido por esta Sala Constitucional, dentro del lapso ut supra establecido, es decir, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de ser declarada Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, N.....