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Decisiones del dia 31/01/2008 |
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N° Expediente :
AP31-V-2007-002153
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/01/2008 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento |
Partes: HAYDEE JUDITH AÑEZ OROPEZA VS. IVETTE GIFFARD DE PALACIOS. |
Resumen:
Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la Pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana HAYDEE JUDITH AÑEZ OROPEZA contra la ciudadana IVETTE GIFFARD DE PALACIOS. TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora el inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el número y letra B-7-C, ubicado en el piso 07 de la Torre "B" del edificio Residencias Le Club, situado en la calle Loma Redonda de la Urbanización Manzanares Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. CUARTO: Se CONDENA asimismo, a la parte demandada a pagarle a la actora la suma de un millón doscientos mil bolívares (1.200.000) hoy un mil doscientos bolívares Fuertes (Bs. F 1.200), así como la suma de dinero que resulte de los números de días transcurridos desde el 09-10-2007, exclusive, hasta el 13 de diciembre de 2007, exclusive, a razón de cincuenta mil bolívar.....
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Juez/Ponente:
Mauro Guerra
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Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
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N° Expediente :
AP21-L-2007-005478
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/01/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: FRANCISCO JOSÉ SANTANA PINEDA VS DISTRIBUIDORA ENDRIFAN 99 SRL. |
Resumen:
En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANTANA PINEDA, en contra de la demandada DISTRIBUIDORA ENDRIFAN 99 SRL y así, condena a ésta última al pago de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTIDOS CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.261,92) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante. Segundo: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo de un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada a los fines de .....
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Juez/Ponente:
Ruth Pernia
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Organo:
Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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