este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN HOTELERA HOSTALES DEL CARIBE C.A., domiciliada en nueva esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 16 de agosto de 1991, bajo el No. 542, Tomo 1 Adc. 10, en su carácter de deudora principal, y representada legalmente por ciudadanos WUILFREDO OSPINA VILLAVICENCIO y GUADALUPE OSPINA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.274.810 y V-23.868.491, respectivamente, y a estos últimos de manera personal, con el carácter de fiadore.....