Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA DÍAZ GONZÁLEZ, LUIS FELIPE DÍAZ GONZÁLEZ y MARÍA DEL PILAR DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.967.058, V- 6.560.751 y V- 6.915.234, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 993.991, fallecida Ab-Intestato, en fecha 22 de Enero de 2016, en Caracas, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda