En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos DANIEL L. AVARELLO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.597.898, en su carácter de librado, y al ciudadano LIBERTO J. AVARELLO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.983.562 en su carácter de Avalista de la Letra de Cambio de fecha 30 de enero de 2012, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, más Dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso anterior, siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado desde las 8:30 am a las 3:30 pm, con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRECE MI.....