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D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 17 de junio de 2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo en fecha 10 de junio de 2010, en virtud de la cuantía, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL intentó la ciudadana YOLANDA BOSCARINO DE CAPPUCCIO, contra la ciudadana ANA UBARIAGLU SABA, todos plenamente identificados.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
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