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Decisiones del dia 03/03/2008 |
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N° Expediente :
AP21-L-2007-003044
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N° Sentencia :
0006-08
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Fecha: 03/03/2008 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: MARIA ZULAI PICO BLANCO VS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN |
Resumen:
CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales demandadas por concepto de (prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades) por la cantidad de Bs.3.232.212, 90.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria calculada conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la notificación del demandado hasta la sentencia definitiva, y los intereses de mora sobre las prestaciones sociales calculadas desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo. Todos estos conceptos serán calculados por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, a costa del accionado.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
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Juez/Ponente:
Lisbett Bolivar Hernández
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Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente :
45095
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N° Sentencia :
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Fecha: 03/03/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación) |
Partes: DISTEL CORP C.A VS INNOVATEL CORP S. A. |
Resumen:
este Tribunal, de conformidad con lo solicitado, exige a la parte demandada, constituya garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 761.787,05) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs F. 677.144,04) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. F. 84.643,00; y si la misma fuere consignada en cantidades liquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 423.215,03) que comprende la cantidad demandada (Bs. F. 338.572,02) más las costas antes mencionadas, la cual deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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