En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos RENÉ AMPARO PIZZOLANTE HERNÁNDEZ y YASMÍN ESPERANZA GONZÁLEZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.756.900 Y v-12.830.911, respectivamente, decretada el 23 de abril de 2009 y, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 8 de febrero de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (Guarenas), según consta de acta de matrimonio N° 009, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios llevados por esa Autoridad Municipal en el año 2008. Procédase conforme lo estipulan los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, ordenándose oficiar lo c.....