RESOLUCIÓN/DECLINATORIA COMPETENCIA POR TERRT DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la CRBV, y el artículo 453 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 60 del CPC, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.254, en contra de la ciudadana BASÍLICA CÓRDOVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.791.903, a favor de su hijo, el niño [...], de cuatro (04) años de edad; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez(a) Distribuidor(a) del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de NNA de Ocumare del Tuy del Edo Miranda.