se declara 1. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.749, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la sociedad mercantil BEST SUPPLY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha trece (13) de marzo de 2002, Nº 46, Tomo 139-A-Pro, contra la sociedad Mercantil CVG Electrificación del carona, C.A. (EDELCA), hoy CORPOELEC, S.A. inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintinueve (29) de julio de 1963, bajo el N° 50, Tomo 25-A, por la cantidad que se detalla a continuación: UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 1.348.292,31)
2. Se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se ordena su tramitación de conformidad con el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administra.....