En el caso de autos, en fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado dijo VISTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Adjetivo Civil, sin haberse cumplido con las formalidades establecidas en relación a las notificaciones ordenadas, en el auto de fecha 25 de noviembre de 2010, donde este despacho se pronunció en relación a las pruebas promovidas por el tercero intervinientes, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2011, por cuanto no era la oportunidad procesal pertinente para dictar sentencia, en consecuencia, se INSTA a los interesados, gestionar la notificación de la parte demandada, a los fines de dar continuación a la causa.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BA.....