Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, por los ciudadanos EDRIS FERNANDO NEGRON HERNANDEZ y LISBETH ANTONIETA TORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.337.846 y V-6.097.364, asistidos por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.203.697, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.273; por una parte, y por la otra, la ciudadana HEBE MARIANA HERNANDEZ NOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.568.712, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.259, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.397; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en.....