En tal sentido, a los fines del Tribunal pronunciase sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que el solicitante, pretende, que este Tribunal anule el Libro de Actas, aperturado por el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Diciembre del año 2000, toda vez, que en la etiqueta ubicada en la portada se coloco LIBRO DE ACTAS Nº 3, siendo lo correcto, LIBRO DE ACTAS Nº 4, y se proceda a aperturar un libro nuevo, al respecto, se le indica, que por cuanto dicho libro fue aperturado por un Tribunal distinto a este, es dicho Tribunal, en todo caso, el que debe proceder a su anulación, por otra parte, no es el Juez el que decide, donde deban sellarse los libros que debe llevar una persona jurídica, toda vez, que esto ya esta establecido en la ley, motivos por los cuales, este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.
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