DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA que no tiene pronunciamiento que formular con respecto a la causa, ya que como se indicó en la motiva de esta decisión, al decretarse el embargo ejecutivo por el juzgado de origen, en fecha 1 de septiembre de 2003, ello equivale a sentencia definitiva, lo cual hace que no nos encontremos frente a lo ordenado por la citada Sala Plena del Tribunal de Justicia, es decir, sentenciar todas aquellas causas que se encuentran en etapa de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, por lo que resulta forzoso ordenar remitir el expediente de que tratan estas actuaciones a su tribunal de origen.
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