Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil COMERCIAL VERACRUZ, C.A., en contra de los ciudadanos DIONICIO NOEL NAVARRO LEON y JOSE MANUEL FERNANDEZ PIÑOL, ambas partes plenamente identificada ab-initio y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de manera real y efectiva el inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nº B-7, situado en el Nivel Superior del Centro Comercial Único, ubicado éste entre las Avenidas Francisco de Miranda y Tamanaco de la urbanización El Rosal, Caracas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los meses que van desde los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre.....