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Decisiones del dia 09/11/2011 |
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N° Expediente :
AP21-S-2011-002043
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/11/2011 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: PARTE OFERENTE RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.A. VS. PARTE OFERIDA PEDRO MANUEL CORTEZ |
Resumen:
"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO MANUEL CORTEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 6.275.592, y la empresa RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.,A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. (...)"
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Juez/Ponente:
Juan Medina
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Organo:
Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente :
AP21-S-2010-000292
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/11/2011 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A. A FAVOR DE JESUS CASTILLO |
Resumen:
este Juzgado instó a la parte oferente a aclarar la dirección para la práctica de la notificación . No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio. Además tampoco depositó en la cuenta aperturada la cantidad ofrecida al trabajador.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (30 de abril de 2010) hasta la presente fecha (09 de noviembre de 2011), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juic.....
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Juez/Ponente:
Olga Romero
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Organo:
Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente :
10477
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/11/2011 |
Procedimiento: Admitiendo Recurso De Casación |
Partes: CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVIERO CONTRA KANDY JOSEFINA COVA FILPO |
Resumen:
TERCERO: En atención a lo expuesto, luego de efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que el libelo fue presentado en fecha 2 de abril de 2009, evidenciándose que el demandante no estimó el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ello así, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada en fecha 7 de octubre de 2011, contra la sentencia proferida en fecha 21 de septiembre de 2011 por este Tribunal. Así se declara
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Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
10361
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/11/2011 |
Procedimiento: Admitiendo Recurso De Casación |
Partes: BENITO BRUNO BARONE FORNI CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROSANTIAN C.A |
Resumen:
TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 16 de octubre de 1998, y la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante en fecha 19 de octubre de 2011, contra la sentencia proferida en fecha 13 de mayo de 2011. Así se declara.
Remítase el pr.....
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Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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