Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil "LABORATORIO EICOPEN, C.A." antes identificado y la ciudadana, Oferida, Carmen Cira Martínez, ya identificada; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "LABORATORIO EICOPEN, C.A."; en favor de la ciudadana, Carmen Cira Martínez, quien estando debidamente asistida de abogado, aceptó y recibió, la suma de Bolívares noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete con setenta y dos céntimos (Bs.94.637,72), a la cual se hace referencia en el escrito denominado por las partes "Transacción". y que se pagó mediante cheque de identificado con el N°. 03.....