este Tribunal observa del acta de esta misma fecha, cursante en el folio diez (10) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARILU NAVARRO CARDOZO y OCEANIA NAKARELLYS VILLAMEDIANA VELIZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a las hijas del causante ********,, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, como beneficiarias del de cujus JOSE EDUARDO TOVAR BELMONTE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-8.296.950. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE