DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANGELA RITA ALESSANDRINO CAROFIGLIO y GILBERTO JOSE DA COSTA COSTA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 12.422.722 y 9.971.821, respectivamente, representado legalmente el último de los nombrados por el Ciudadano Raúl Manuel Da Costa Costa, quienes estuvieron asistidos por la abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.506.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Septiembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta N° 185, año 2000.-
TERCERO: Lí.....