le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 78.758,68), de un monto inicialmente demandado de Bs.195.994,72, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante dos (2) cheques de gerencia no endosables librado contra el Banco Provincial, distinguido con los números 00447560 y 00447558, a nombre de Yelitza Aurora Vallejo Reinoso, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.758,63) Y VEINTICINCO MIL .....