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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN GELIMAYA, C.A; la ciudadana BELTINA GUTIERREZ de BLANCO y los herederos de ALONSO BLANCO GARCIA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Convenimiento Judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
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