En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARINELLY ROVERSI PEROZO y ALEXIS LOBELLE ARRUEZ, venezolana, la primera y cubano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.226.530 y E-84.402.231, respectivamente, decretada el 14 de octubre de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de agosto de 2007, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en 1101 Brickell Avenue # 300, Miami FI, 33131, bajo el Acta N° 081, actuación 26062, la cual posteriormente quedó inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, el 31 de octubre de 2008, según consta de Acta de Matrimonio N° 146,debidamente legalizad.....