Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada en los puntos "PRIMERO", "SEGUNDO", "TERCERO", "CUARTO", "QUINTO", "SEXTO", "SEPTIMO", "OCTAVO" y "NOVENO" de su escrito de promoción de pruebas, las cuales se encuentran marcadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "Ñ", "O", "P" y "Q", que fueran consignadas junto a su escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.