En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.800, en su carácter de apoderado judicial de la demandante JESSICA ALEXANDRA UZCATEGUI ABREU, titular de la cedula de identidad 16.331.242, según poder que consta en autos, y la demandada COLEGIO JEFFERSON C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano TOMAS CARRILLO BATALLA LUCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.545, por la cantidad de n.....