Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y
257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia
con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las
BIENHECHURÍAS a las que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ
PEREIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-
10.522.773, sobre las bienhechurías, constituidas por una (01) casa, construida con dinero de mi
propio peculio, sobre un terreno propiedad municipal (...) la misma se encuentra ubicada en el
Barrio La Dolorita, Calle Juan 23, Casa Nº 36, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio
Sucre.....