Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 19 de julio y 31 de octubre de 2019, respectivamente por los abogados JULIO RAFAEL ÁNGEL LARA GUZMÁN, ELIO VICENTE BLANCO CORDOBA y MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.631, 104.971 y 111.371, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora rconvenida, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 14 de junio de 2019. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas. TERCERO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....