Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción ejercida por la ciudadana INGRID COROMOTO BEROES DE ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.144, y en tal sentido, se ordena que se rectifiquen los errores y las omisiones denunciadas de la manera siguiente: que se ha presentado por ante ese Despacho la ciudadana Ingrid Coromoto Boroes De Rosa, de profesión administradora y economista, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.566.144, natural de Venezuela, y expuso que en fecha 08/07/2005, falleció la ciudadana ITALA DE ROSA ESCOBAR, en la Clínica El Ávila, Altamira, a las 9:50 p.m., que según las noticia.....