Así las cosas, al no evidenciarse que exista error alguno en dicha acta de defunción, mal podría admitirse la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano REIMUNDO RAMÓN ABREU, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.527.744, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 146, Folio N° 146, Tomo 1, de fecha 29 de mayo de 2015; presentada por la ciudadana LELIS JOSEFINA FALCÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.482.410. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en.....