Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), estableciendo como cuantía la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 13.423,20) fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), la Unidad Tributaria era a razón CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (U.T., 3.000), la suma de TRESCIE.....