DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en fecha 9 de noviembre de 2015, por la parte demandante, abogado ÁLVARO ARRAIZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.527, y que había sido decretada mediante auto de fecha 5 de junio de 2006, sobre el bien inmueble distinguido con el Nº A-2009-A-2010, ubicado en la calle Icabarú, Urbanización Colinas de Bello Monte, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Calle Meta y Parcela Nº 2009, con una extensión de cincuenta y dos metros con sesenta centímetros lineales (52,60mts) aproximadamente; Sur: con Calle Icarabú, con una extensión de ciento veintisiete metros (127mts) aproximadamente;.....