el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil TRANSPORTRAK, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 72-A., en la persona de su Presidente, ciudadano CRISPULO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.156, y a esta en su propio nombre, en su condición de avalista y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre la.....