En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fechas 22 de febrero, 3 y 10 de marzo de 2017, por el abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en su carácter de apoderado judicial de PHILIPS MEDICAL SYSTEMS B.V., domiciliada en Best, Holanda, representada en Venezuela por la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., parte demandada en la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por la sociedad mercantil HOSPITAL CLINICO DE MÉRIDA, S.R.L., ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, en contra de las providencias dictadas en fechas 15 y 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Segund.....