Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana ELDA ROSA DURAN DE MANFREDONIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.802.296; esta Jueza Unipersonal No. 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana ELDA ROSA DURAN DE MANFREDONIA, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de las niñas, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado