En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: MANUFACTURA DIAMANTARO C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadano ciudadano RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA, cédula de identidad NºV-16.204.480, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA, el día 21 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, a las 10:00 a.m. aproximadamente, consignando a copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la presente obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en cuanto que se trató de un despido injustificado. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audienc.....