En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el abogado JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano LUIS ANTONIO ESPINOZA ARCE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.231.762, contra la ciudadana LOLYMAR DE LOS ANGELES PEREZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.803, en beneficio de su hija, (...9, de trece (13) años de edad. Así se decide.-