Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA de los co-demandados FREDDY CISNEROS, GUILLERMO ENRIQUE PEREZ y FABIAN RAFAEL VASQUEZ MILLAN, y por ello CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO y NULIDAD DE SUB-ARRENDAMIENTO , intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ALEGRÍA, C.A contra los ciudadanos FREDDY CISNEROS, GUILLERMO ENRIQUE PEREZ y FABIAN RAFAEL VASQUEZ MILLAN y, en consecuencia se condena a:
PRIMERO: Se condena al demandado FREDDY CISNEROS al desalojo del inmueble, y en consecuencia a entregar a la actora, sin plazo alguno, libre de personas y bienes, el apartamento distinguido con la letras y número PH 4, conformado por tres niveles y situado en la Planta Pent House del Edificio Centro Importador Abanico, ubicado de Abanico a Canónigo.....