Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., representada en el presente juicio por los abogados JESÚS ANTONIO GONZALEZ JERES y WALTER LECHIN ALLUP, contra la sociedad mercantil MI POSTRE.COM, C.A., representada para este acto por al abogado JUAN CABEZA TRIANA y JOSEFINA DELGADO FERNICOLA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto .....