Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: IRIS LEONOR NUNES AÑEZ y JHONNY RAFAEL ANGULO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.672.587 y V-10.484.874, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Octubre del año 1995, según consta de acta de matrimonio Nº 294, del libro de matrimonios correspondientes al año 1995.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo.....