Decisiones del dia 21/02/2011
N° Expediente :
AP31-V-2010-004511
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTE C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 04/06/1971, BAJO EL NO. 49, TOMO 49-A, Y SU ÚLTIMA REFORMA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 28/08/2001, BAJO EL NO. 79, TOMO 166-A-PRO; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MILITZA CUERVO GUERRA, IPSA NO. 17
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos, la demanda fue admitida en fecha 29/11/2010, y hasta la presente fecha la parte actora no ha dado el impulso respectivo para la practica de la citación de la parte demandada, siendo evidente, que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda, no dio impulso procesal alguno para la practica de la citación de la demanda, ante un Alguacil o Notario del lugar donde esta domiciliado el demandado, y menos aún, procedió a proporcionar al funcionario, los medios y recursos para citar a la parte demandada, por lo que de acuerdo a la sentencias citadas, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturalez.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP11-V-2010-000469
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Compra Venta
Partes: ORLANDO ATILA VILLAMIZAR VS SANDRA LLIANA FUENTES MENDEZ Y LIBIA CELINA MENDEZ DE FUENTES
Resumen:
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoara el ciudadano ORLANDO ATILA VILLAMIZAR contra las ciudadanas SANDRA LILIANA FUENTES MENDEZ y LIBIA CELINA MENDEZ DE FUENTES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del decreto de medida de embargo ejecutivo, formulado por los apoderados de las accionadas, por no ajustarse a la realidad de las actas procesales.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la representación de las demandadas de ser desechado el proceso bajo el argumento que el actor no dio contestación oportuna a las cuestiones previas opuestas.-
TERCERO: IMPROCEDENT.....
Juez/Ponente:
Carolina Garcia
Organo:
Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31V2009002925
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: ADMINISTRADORA 34 C.A. CONTRA INGEDIGIT C.A.
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 28 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Códig.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
N° Expediente :
AP31V2009002198
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: JORGE JAVIER VIERMA RIO CONTRA S.M.V SUPER MAQUINARIAS VENEZOLANA, C.A.
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 29 de julio de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
N° Expediente :
AP31V2009000726
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: AURA VIOLETA ROSALES, CARLOS RAMON PADILLA CASTILLA, MARIA DOLORES PADILLA CASTILLA Y VIVIAN KATERINE PADILLA CASTILLA CONTRASOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD M. MOLINA, C.A.
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 20 de abril de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio