Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declaró que procede de PLENO DERECHO, que la ciudadana: VALERIA JACQUELINE ORTIZ GARZON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.728.357, pueda tramitar ante la Embajada de los estados Unidos de Norteamérica, la Visa para sus hijas, las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.