DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del procedimiento formulado el día once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 130.980, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FRANQUICIA, intentara la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JULIMARI C.A., contra la sociedad mercantil QUALAVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (6) de abril del año dos mil (2000), bajo el Nº 53, Tomo 407-A-Qto., que cursa ante este Juzgado bajo el expedien.....