PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA interpuesta por el ciudadano ENRIQUE LUIS PITTALUGA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.048.367, contra el ciudadano JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-625.655 y domiciliado en la calle Arauca, Club de Campo, municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda; y la ASOCIACION DE VECINOS CLUB DE CAMPO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30299359-8, de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 197 Numeral 7°, 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA interpuesta por el ciudadano ENRIQUE LUIS PITTALUGA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.048.367, contra el ciudadano JESUS ZAMBRANO, v.....