Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARTINEZ SANABRIA y MIRTHA JOSEFINA BELISARIO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.096 y V-9.956.445, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada bajo el acta N° 275, Folio 275 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina. En cuanto a los adolescentes XXX y XXX, habidos del matrimonio, de conformidad en lo.....