Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción de la de cujus MARÍA MIGUELINA MAZZEO DE DILEVA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, solicitada por las ciudadanas PASCUALINA DILEVA MAZZEO y MARÍA GARCÍA AMÉRICA DILEVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números E- 973.280 y V-6.206.121, respectivamente, y en consecuencia, se ordena que se rectifiquen los errores denunciado de manera que donde se asentó "NINA", debe tenerse como PASCUALINA, del mismo modo donde se asentó "GRACIELA", debe tenerse como MARÍA GRACIA AMERICA, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil c.....