En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del folio ciento veinticinco (125) al ciento treinta y uno (131), ambos inclusive, ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y ocho (148), ambos inclusive, en lo que respecta a la designación del experto; manteniéndose igual en lo que se refiere al recibo del expediente y auto de avocamiento. Se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela para la designación del funcionario público, encargado de realizar los cálculos de la experticia complementaria del fallo, y asimismo se ordena libar .....