En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PERDOMO y ESTHELA EVANGELISTA MENDOZA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.998.299 y V-5.995.206, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 12 de noviembre de 1983, ante la Prefectura del Municipio Mac – Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 25, correspondiente al año 1983.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (20.....