En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de Octubre de 2004, y participada según oficio Nº 04-2785, de fecha 15 de noviembre de 2004, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: "Una (01) parcela de terreno, y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 59 de la tercera etapa, la cual forma parte del Desarrollo Casalinda Urbanización Privada, situada en la Urbanización el Castillejo, parcela Nº B-26, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento de Casalinda Urbanización Privada, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 31 de Enero de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 6, Protocolo Primero, y en su aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro el 21 de enero de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 4, Protocolo .....