En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del auto de fecha 08 de Agosto de 2008, inclusive, mediante el cual se admitió la reconvención en comento y REPONE LA CAUSA al estado de que, por auto separado, se haga pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de la referida reconvención respecto de las personas natural y jurídica contra quienes fue planteada la misma en esta causa; ya que con ello, se persigue restaurar, el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, a fin de garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, y u.....