En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ROBERTO BORJAS BARON y ANA ISABEL ESTREMOR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-11.563.634 y V-17.300.165, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, ante la Jefatura del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de Mayo de 2.004., según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 170, que consignaron marcada "A", que se trajo a los autos.- Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitas, con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil .-