En consecuencia, vista la Transacción presentada, por la ciudadana NADESKA BARRETO V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.313.563, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 96.582, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa OMNIVISION C.A, así como por la ciudadana FRANCISCA PRAJERES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.768, debidamente asistida por CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.601, donde acuerdan como monto de la transacción VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 21.268,22), como pago único convenido entre las partes para transigir todos los reclamos de LA EXTRABAJADORA, la cual será cancelada de la siguiente manera: Un Primer Pago; por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00), que serán entregados en fecha veintinueve (29) de e.....